Ataque armado contra bus con destino a Nicaragua en Trébol Vista Hermosa deja un herido
mayo 2, 2025
Jean Pierre Brol #1 en el mundo
mayo 2, 2025
Ataque armado contra bus con destino a Nicaragua en Trébol Vista Hermosa deja un herido
mayo 2, 2025
Jean Pierre Brol #1 en el mundo
mayo 2, 2025

El MP pide al Congreso el “acuerdo de nombramiento” de Bernardo Arévalo como presidente, aunque no existe tal documento 

Autor: Jefatura Información
Fecha: mayo 2, 2025

Bernardo Arévalo, presidente de Guatemala y Karin Herrera, vicepresidenta de Guatemala fueron electos democráticamente según el TSE. Foto: QuetzalTV.

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, solicitó al Congreso de la República una copia del supuesto “acuerdo de nombramiento” del presidente Bernardo Arévalo. La petición fue enviada al presidente del Congreso, Nery Ramos, quien indicó que se dará respuesta la próxima semana.

Dicha solicitud es cuestionada por expertos constitucionalistas y observadores del proceso electoral. En Guatemala, el presidente no es nombrado por el Congreso, sino electo mediante votaciones. La única autoridad facultada para adjudicar el cargo y oficializar los resultados es el Tribunal Supremo Electoral (TSE), conforme a la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público hizo la solicitud de la información el 30 de abril de 2025.

El Congreso únicamente cumple una función ceremonial y formal: recibe el juramento y da posesión al presidente electo el 14 de enero, pero no lo nombra ni emite un acuerdo de designación.

Esto fue confirmado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 6175-2023, que resolvió que la toma de posesión del presidente Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera fue válida, legal y conforme a derecho, aún tras la crisis institucional de enero de 2024. La Corte reiteró que el proceso electoral finalizó con el Decreto 5-2023 del TSE, y que todo intento posterior de impugnación carece de base legal.

La petición del MP se enmarca en una serie de acciones que el gobierno ha calificado como intentos de desestabilización. Distintos sectores señalan que el Ministerio Público no tiene competencia para intervenir en los efectos del proceso electoral ni para revisar o anular actos ya ejecutados por mandato constitucional.

Escrito por: